Criminalisation

Basada en la restricción de los derechos individuales, civiles y políticos en el seno de regímenes democráticos, la criminalización de la defensa de derechos (Doran 2017: 184), o simplemente denominada “criminalización” (CIDH 2016), afecta numerosos países. También llamada criminalization of dissent (Grasso y Bessant 2018: 1) o criminalización de la acción colectiva (Peñafiel y Doran 2018: 354), la “criminalización” implica dinámicas penalizadoras, como el encarcelamiento prolongado – legal o ilegal – mediante la adopción de nuevas leyes o nuevas interpretaciones legislativas que consideran a los ciudadanos como “enemigos” (Müller 2012). Fenómeno tanto discursivo como legislativo (Peñafiel 2015: 265), la criminalización también implica igualmente la intimidación y las amenazas contra defensores de derechos o el montaje de falsos escándalos – sexuales o de otro tipo – destinados a desacreditarlos. Conceptos claves relacionados con la violencia política – tales como “terrorismo”, “sedición”, “grupos insurgentes” o “amenaza a la seguridad nacional” –, de un tiempo acá, son aplicados ampliamente a ciudadanos considerados nocivos para la seguridad pública en razón de sus movilizaciones, en particular los Indígenas Mapuches del sur de Chile, de cuya intención terrorista se presume (Baleizao et al. 2014: 3). Estas dinámicas de penalización e intimidación desacreditan a los defensores de derechos y favorece la violencia contra ellos, como lo demuestran numerosos informes internacionales recientes que documentan graves violaciones de derechos humanos tales como la tortura, las ejecuciones extrajudiciales, la violación y la desaparición forzada de ciudadanos comprometidos con la defensa de derechos en todo el mundo.

 

La criminalización de la defensa de derechos parece ser un fenómeno en expansión en todo el mundo. Desde la década de 2000, se constata un marcado incremento en el número de informes de organismos internacionales que lo denuncian, así como la violencia perpetrada, fomentada o tolerada por muchos Estados contra ciudadanos comprometidos en la defensa de derechos humanos, civiles, políticos y ambientales. Según el Informe Criminalización de defensores y defensoras de Derechos Humanos (CIDH 2016), esta violencia apunta específicamente las acciones democráticas, pacíficas y legítimas según el derecho internacional y las legislaciones nacionales, que ahora son tratadas por los Estados como hechos punibles. Es importante entender que la criminalización no es un fenómeno que se despliega en torno a la estigmatización de poblaciones marginales o extraurbanas. Por el contrario, se trata ante todo de un proceso de deslegitimación de los derechos cívicos de personas y organizaciones cuyo estatus muchas veces está muy bien establecido (abogados, periodistas, líderes sociales reconocidos, académicos de renombre, etc.) y que son atacados por sus movilizaciones y no por su pertenencia a un determinado grupo social. Sin negar la importante dimensión interseccional y la violencia estructural que a veces afecta a categorías sociales específicas (indígenas, jóvenes, mujeres, migrantes, campesinos, etc.) (Lessa 2011: 37), lo cierto es que el dispositivo legislativo y discursivo de la criminalización, e incluso las prácticas de violencia de Estado que a menudo lo acompañan, están concebidas para aparecer en el espacio público puesto que tienen como objetivo desalentar la expresión del disenso.

 

La envergadura de la criminalización y su impacto en la “crisis de los derechos humanos” (AI 2019) deben medirse, no sólo por la violencia que afecta a los defensores de derechos, si no también por los efectos que restringen los derechos individuales, civiles y políticos en una democracia y por la “despolitización” de su defensa que, últimamente, es presentada como un acto delictivo. Así pues, la “cara oculta de la violencia” (Doran 2017: 183) se revela en contextos en donde la lucha contra la delincuencia y el narcotráfico, como en México o Filipinas (Terwindt 2014 : 165), o incluso contra los fundamentalismos religiosos y el terrorismo en el Medio Oriente (AI 2019), se convierten en pretextos para reprimir cualquier oposición. De esta manera, el espiral de violencia ligada a la criminalización es en buena parte “ocultada” en contextos de “crisis de seguridad” o de conflictos armados, como en Colombia. De ahí que, en regiones con una fuerte actividad de movimientos sociales – particularmente en favor de la paz – acumulen igualmente las más altas tasas de graves violaciones de derechos humanos cometidas por agentes del Estado durante – y después ⎯ del conflicto armado (Lalinde Ordóñez 2019).

 

Inicialmente estudiada en torno a casos relacionados con  defensores ambientales – en particular comunidades campesinas, indígenas y afrodescendientes, desproporcionadamente afectadas por la criminalización (Hébert, 2006) –, datos recientes evidencian que la criminalización va mucho más allá de estos grupos incluyendo a cualquier ciudadano comprometido con la defensa de derechos y de la democracia : ejemplos recientes demuestran cómo el movimiento estudiantil, campesino, feminista, LGBTQ+, etc., son también afectados. Miles de periodistas, abogados y ciudadanos que documentan situaciones de criminalización también son encarcelados, asesinados o dados por desaparecidos cada año, como lo señala el Informe 2017 de Reporteros sin Fronteras (RSF 2017), que atribuye esta hecatombe a “la erosión de la democracia”.

 

Las mujeres comprometidas con la defensa de derechos también se encuentran entre las primeras víctimas directas de la criminalización. Aunque las atrocidades cometidas en su contra suelen presentarse como consecuencia de su cuestionable moralidad o de feminicidios, cuyas causas suelen plantearse como demasiado complejas para ser explicadas (Hatabi, 2019). El vínculo entre el activismo y la violencia sexual y/o mortal contra las mujeres esta muy arraigado en América Latina – región del mundo que es la más letal para las mujeres fuera de contextos de guerra según la ONU (Reina, Centenera y Torrado 2018). El nuevo concepto de violencia político-sexual, que hacen circular organizaciones feministas y de defensa de los derechos de las mujeres chilenas, busca dar cuenta del uso deliberado y generalizado de la violencia sexual para disuadir a las manifestantes (Misión quebequense et canadiense de observación de derechos humanos en Chile 2020). Según Diana Rodríguez, delegada para los derechos de las mujeres y temas de género de la Defensoría del Pueblo en Colombia, en varios países como México, Colombia o Brasil, que encabeza la lista de países latinoamericanos en violencia sexual y letal contra las mujeres defensoras de derechos, “el hecho de ser lider comunitario y defensor de derechos en general constituye un riesgo mucho más elevado de ser víctima de violencia. Pero son las mujeres quienes presentan un mayor grado de vulnerabilidad situándolas en el centro de agresiones, de violencia y de las ejecuciones extra-judiciales que tienen lugar actualmente en América Latina” (Marquéz, 2018).

 

La criminalización de la defensa de los derechos abre, por tanto, la puerta a graves violaciones de derechos humanos cometidas directamente por agentes del Estado (en particular la tortura: Doran, 2017, 184) y/o por grupos paramilitares o parapoliciales vinculados a éste en diversos grados, tal como lo demuestra el concepto de “narco-pastel” (Doran 2017:186). Este último beneficia así a varios actores puesto que el dinero del narcotráfico es rápidamente lavado en proyectos de desarrollo turístico o extractivos con la complicidad de autoridades políticas. Sin embargo, esta colusión va mucho más allá de la mera corrupción porque implica un trabajo que endurece las legislaciones con el fin de poder criminalizar las acciones de protesta ciudadanas que se oponen al “narco-pastel”. Así, sin subestimar la responsabilidad de los grupos criminales en la violencia que se ejerce contra los opositores, la criminalización como fenómeno no podría existir sin la acción directa de los agentes del Estado ya que se sustenta en medidas legislativas, en la complicidad de los poderes judiciales y en la tolerancia – incluso en el fomento – de formas de violencia contra los “enemigos internos” en los que han convertido a los defensores de derechos. La importancia del aspecto legislativo y del contexto democrático es aquí central porque esta violencia rara vez es castigada, en la medida en que es cubierta con un barniz de legitimidad democrática que se basa en la necesidad de limitar los derechos en nombre de la seguridad de varios países occidentales y no occidentales. También vemos el aumento frecuente en el número de efectivos y mandatos de las fuerzas armadas justificando su participación en política para hacer pasar los Estados como “Estados fallidos” (failed states). El avance de nuevas leyes que facilitan la criminalización en varios países muestra claramente que la naturaleza misma de la democracia está en juego y que la violencia contra los defensores de derechos no puede reducirse a un asunto de abusos policiales o de actos de corrupción.

 

Aunque se practica de diversas formas y con repertorios de técnica jurídica similares a los utilizados por regímenes autoritarios, la expansión actual de la criminalización parece comprometer directamente la profundización de la democracia que exigen las poblaciones de todo el mundo. Por tanto, la criminalización no puede reducirse a los vestigios autoritarios de países con una frágil tradición democrática, como lo demuestran los casos emblemáticos de Rusia (Schwenck 2018: 168), Turquía o Filipinas. Por el contrario, la criminalización opera mediante el uso de mecanismos y de legitimidad asociados a la democracia, intentando purgarla de derechos individuales, civiles y políticos que permiten aún la legitimidad del conflicto social y el disenso. La significativa influencia de las doctrinas contrainsurgencia que persisten dentro de los cuerpos militares de varios países con un pasado autoritario no puede explicar tampoco completamente la proliferación de prácticas de vigilancia y de represión del disenso (dissent) en un número creciente de democracias, que se dicen antiguas, tales como Australia (Bessant y Grasso, 2018) o Francia (Codaccioni 2019). En este país, las movilizaciones masivas de los “chalecos amarillos” han suscitado un aumento visible de las prácticas de criminalización. Sin embargo, la considerable mediatización de este movimiento no debería ocultar patrones antiguos de represión y perfilamiento político de sindicalistas (Yon y Béroud 2013: 162) o de defensores de migrantes.

 

Por otra parte, la criminalización atraviesa el espectro político de derecha a izquierda (Peñafiel 2015: 259) y de hecho, revela tensiones fundamentales en el seno mismo del campo democrático (Doran 2017, 195), en el que la concepción de una democracia anticonflicto intenta prevalecer sobre el progreso de derechos democráticos aportados por las poblaciones, en particular en torno a problemáticas cruciales ligadas a la defensa del medio ambiente. Si bien las iniciativas internacionales encaminadas a aminorar los efectos de la criminalización en cuanto a la violencia se materializaron en 2018 con la firma del Tratado de Escazú (Costa Rica) – primer tratado internacional que sanciona las amenazas y la violencia contra defensores de derechos y el medio ambiente (AI, 2018) –, la naturaleza misma de la democracia queda en entredicho cada vez que un(a) defensor(a) de derechos cae bajo las leyes que penalizan la protesta, lo encarcelan o lo silencian por medio de las armas.


AMNISTIE INTERNATIONALE 2018, Americas: Historic environmental and human rights treaty gains momentum as 12 countries sign , consulté sur internet (https://www.amnesty.org/en/latest/news/2018/09/americas-12-countries-sign-historic-environmental-treaty/), le 20 avril 2020.

______________2019, Les droits humains au Moyen-Orient et en Afrique du Nord : rétrospective 2019, consulté sur internet (https://amnistie.ca/sinformer/communiques/international/2020/moyen-orient-afrique-nord/droits-humains-moyen-orient-en), le 20 avril 2020.

BALEIZAO, J., HIBLE, J.-J., LEONZI, F., 2014. « La Cour interaméricaine des droits de l’Homme remet en cause l’application de la loi antiterroriste chilienne aux communautés autochtones », La Revue des droits de l’homme, consulté sur internet (https://revdh.revues.org/875), le 20 avril 2020.

BERTHO, A., 2009., Le temps des émeutes, Paris : Bayard.

BLOUIN-GENEST G., DORAN M.-C. et PAQUEROT S., (dirs.), 2019, Human Rights as Battlefields: changing practices and contestations. New York/London, Palgrave Macmillan.

COMMISSION INTERAMÉRICAINE POUR LES DROITS HUMAINS –CIDH, 2016, Criminalización de defensoras y defensores de derechos humanos, Washington, D.C.: Organización de los Estados Americanos (OEA), consulté sur internet (http://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/criminalizacion2016.pdf), le 17 mars 2017.

BESSANT, J., GRASSO, M. T. 2018, (Dirs.), The Criminalization of Political Dissent. Governing Youth Politics in the Age of Surveillance. London, Routledge.

CODACCIONI, V., 2019. L’État face aux contestations politiques, Paris, Virtuel/Petite encyclopédie critique.

DORAN M.-C., 2017. “The Hidden Face of Violence in Latin America: Assessing the Criminalization of Protest in Comparative Perspective”. Latin American Perspectives, 44, 5: 183-206.

_____________, 2020., Entrevue donnée à Radio-Canada Ottawa/Gatineau, Émission "Les matins d'ici", 8h37, le 4 février 2020: http://www.radio-canada.ca/util/postier/suggerer-go.asp?nID=4462398 

HATABI, M., 2019. Un féminicide colonial dans les Amériques : perspectives comparées Mexique-Canada, thèse de maîtrise soutenue à l’École d’études politiques, Université d’Ottawa

HÉBERT M., 2006, « Ni la guerre, ni la paix: Campagnes de « stabilisation » et violence structurelle chez les Tlapanèques de la Montaña du Guerrero (Mexique) », Anthropologica, 48, 1: 29-42. 

LALINDE ORDÓÑEZ S., 2019, Elogio a la bulla: protesta y democracia en Colombia, Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad Dejusticia, Bogotá, consulté sur internet (https://www.dejusticia.org/publication/elogio-a-la-bulla-protesta-y-democracia-en-colombia/), le 15 juin 2019.

LESSA, F., 2011. « Beyond Transitional Justice: exploring Continuities in Human Rights Abuses in Argentina Between 1976 and 2010», Journal of Human Rights Practice, 1, 3: 25-48.

MÁRQUEZ E.,2018, “La vulnerabilidad de las mujeres activistas en América Latina”, La Opinión Digital, consulté sur internet (https://laopinion-digital.com/opinion/la-vulnerabilidad-de-las-mujeres-activistas-en-america-latina/18-03-2018), le 10 mai 2019.

MISSION QUÉBÉCOISE ET CANADIENNE D’OBSERVATION DES DROITS HUMAINS AU CHILI, 2020, Rapport final de la mission québécoise et canadienne d’observation des droits humains au Chili 18-27 janvier 2020, Montréal, avril 2020 (disponible en ligne sous peu).

MÜLLER M.M., 2012 “The Rise of the Penal State in Latin America”, Contemporary Justice Review, 15, 1: 57–76.

NATIONS UNIES et ONU INFO, 2019, « Colombie : l’ONU alarmée par le nombre de défenseurs des droits humains tués, harcelés et menacés », consulté sur internet, (https://news.un.org/fr/story/2019/05/1043222), le 24 juin 2019.

______________, « Protection des défenseurs des droits de l’Homme », consulté sur internet (https://www.sos-ijm.org/practice-areas/protection-defenseurs-droits-de-lhomme/), le 20 avril 2020.

OLARTE, C., 2014, “Depoliticization and Criminalization of Social Protest through Economic Decisionism: The Colombian Case”, Oñati Socio-Legal Series, 4, 1: 139–160.

PEÑAFIEL R. et DORAN M.C., 2018, « New Modes of Youth Political Action and Democracy in the Americas: From the Chilean Spring to the Maple Spring in Quebec”, in Pickard S. et Bessant J., Young People and the Regeneration of Politics in Times of Crises, Londres, Palgrave Macmillan: 349-373.

PEÑAFIEL R., 2015, « La criminalisation de la participation citoyenne par des conceptions consensualistes de la démocratie participative », Revue québécoise de droit international, Hors-série, L'État de droit en Amérique latine et au Canada : 247-271.

REINA, E., CENTENERA M., TORRADO S., 2018, “América Latina, la región más letal para las mujeres”, El País, México / Buenos Aires / Bogotá, consulté sur internet (https://elpais.com/sociedad/2018/11/24/actualidad/1543075049_751281.html), le 20 juin 2019.

REPORTERS SANS FRONTIÈRES (RSF), 2017, « Le journalisme fragilisé par l’érosion démocratique », In Classement mondial de la liberté de la presse 2017, consulté sur internet (https://rsf.org/fr/le-journalisme-fragilise-par- lerosion-democratique), le 2 juillet 2019.

Schwenck, A., 2018, "Russian Politics of Radicalisation and Surveillance”, in Maria T. Grasso and Judith Bessant (Eds.), The Criminalisation of Political Dissent: Governing Youth Politics in the Age of Surveillance, London & New York: Routledge: 168-182.

TERWINDT, C., 2014, « Criminalization of Social Protest : Future research », Onati Socio-Legal Series, 4, 1: 161-169

WAYLAND, J., et KUNIHOLM, M., 2016, “Legacies of Conflict and Natural Resource Resistance in Guatemala”, The Extractive Industries and Society, 3, 2: 395–403.

YON, K., BÉROUD, S., 2013. « Réforme de la représentativité, pouvoir syndical et répression. Quelques éléments de réflexion », Agone, 1, 50: 159-173.

Este contenido se ha actualizado 12 agosto 2022.